De acuerdo a lo contemplando en el Decreto 348 del 25 de Febrero de 2015, TITULO II, CAPITULO II CONTRATACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL,ARTICULO 12. Contratación: ” El Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial sólo podrá contratarse con empresas de transporte legalmente
constituidas y debidamente habilitadas para esta modalidad; en ningún caso se podrá prestar sin sujeción a un documento suscrito por la empresa de transporte habilitada y por la persona natural o jurídica contratante, que contenga las condiciones, obligaciones y deberes pactados por los contratantes, de conformidad con las formalidades previstas por el Ministerio de Transporte y lo señalado en el presente decreto”